miedo al miedo

El miedo hace huir o paraliza.Nos hace invisibles, manipulables, nos anula. Si somos capaces de no sentir miedo seremos ENORMES. No podran con nosotr@s y ell@s lo saben. La cuenta atras para un mundo màs justo y humano ha comenzado.

06 octubre 2005



LA ALAMBRADA DE COLORES

6 de Octubre, 2005
Hoy han muerto a tiros seis ciudadanos africanos,solamente querían comer,beber,un sitio para dormir ...y poco más. Solamente querían poder vivir; no les han dejao.
Dentro de unas horas un@s 70 ciudadan@s african@s serán expulsados de la unión europea, serán ABANDONADOS y eso significa : LA MUERTE. Es evidente que ningún país puede acoger un número ilimitado de ciudadan@s extranjer@s; pero tambén es evidente que hay que evitar que tanta gente siga muriendo de hambre. Van a colocar una alambrada de colores, pero sigue siendo un muro enorme para quién no puede saltarla.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias...

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

CONTINUA EN http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm