miedo al miedo

El miedo hace huir o paraliza.Nos hace invisibles, manipulables, nos anula. Si somos capaces de no sentir miedo seremos ENORMES. No podran con nosotr@s y ell@s lo saben. La cuenta atras para un mundo màs justo y humano ha comenzado.

18 febrero 2008


BIENVENIDA A KOSOVO.

A partir de ayer en Europa hay otro estado : Kosovo
Reconocido por la mayoría de estados de la Unión Europea, Francia, Inglaterra, Alemania, Holanda, reconocido también por EEUU , y no reconocido por España.
Aunque yo por mis circustancias personales, no soy independentista y me gustaría que todo el planeta fuera "espacio Schengen", y que no hubiera fronteras, quiero unir mi voy desde este blog a la de l@ s ciudadan@ s que celebran la independencia de Kosovo.

Yo no soy independentista, pero respeto absolutamente a quienes sí lo son.
El derecho a decidir , el derecho de l@ s ciudadan@ s a la autodeterminación está recogido como uno de los derechos humanos fundamentales que hay que respetar, en la Declaración de derechos humanos , hecha por la ONU desde 1948.
Entiendo , aunque no comparto a los presidentes de los Estados que no quieren que l@ s ciudadan@ s ejerciten el derecho a la autodeterminación.
Lo que ni entiendo, ni comparto y además condeno absolutamente son las persecuciones, torturas y/ó asesinatos cometidos por los Estados para impedir que l@ s ciudadan@ s ejerciten su derecho a decidir.
Entiendo , comprendo y respeto a l@ s ciudadan@ s que no quieren la independencia y tienen que aceptar la decisión de la mayoría. Entre es@ s ciudadan@ s habrá hombres, mujeres y niños para los que hoy serà un mal día y siento también su dolor.

Este fin de semana he estado en el campo.
He visto por primera vez que los fresnos han florecido antes que los almendros y pienso que algo está pasando.
Es como si hubiera un aceleron colectivo, que al mismo tiempo que florecen casí dos meses màs antes los fresnos, los humanos también estamos con el aceleron puesto.
Y he sentido el sol en febrero sobre mi cara, casí tan fuerte como en mayo, y he escuchado cantar a los pajaros, y la hierba olía a primavera.
Y humildemente, muy humildemente he pensado en cuantas sensaciones hermosas nos perdemos cada día , por tener tantas prisas.
Y al mismo tiempo estaba naciendo un nuevo estado en Europa.
BIENVENIDA A KOSOVO !!!


...
Creo que una hoja de hierba no es menos
que el trabajo realizado por las estrellas,
que la hormiga es igualmente perfecta,
y que la articulación más insignificante,
y ninguno es más ni menos que yo,
y lo bueno y lo malo que de mí digo,
lo digo de ellos.
Sé que todos los hombres son mis hermanos,
que el amor es el sostén de la creación...

Quien degrada a otro me degrada a mí,
y todo lo que se dice o se hace vuelve al fin a mí.
Encarno a todos los marginados
y a todos los que sufren,
brotan de mí muchas voces largo tiempo mudas:
voces de interminables generaciones
de prisioneros y esclavos
voces de los enfermos y los desesperados,
voces de los seres despreciados.

Me veo en la cárcel con las facciones
de otro hombre,
y experimento su dolor sordo y constante;
no pregunto al enfermo como se siente;
me convierto en él.
Soy el esclavo perseguido, el niño silencioso
de rostro envejecido, el enfermo
que exhala su último suspiro.

Hombre y mujer, quisiera decirte
cuanto te amo pero no puedo,
y quisiera decirte los que hay en mí
y lo que hay en ti,
pero no puedo, y quisiera decirte
cómo late mi corazón día y noche,
y cuanto sufro, pero no puedo.

Walt Whitman



DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm


EEUU y los principales países europeos, salvo España, reconocen a Kosovo

Kosovo recibió hoy con euforia el anunciado reconocimiento de EEUU y de los principales países europeos, excepto España, a su independencia unilateral de Serbia, mientras se vivieron las primeras manifestaciones de la minoría serbo-kosovar y Rusia insistió en la ilegalidad de la secesión.

http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/eeuu

_espana_kosovo_2261283.htm